EMPRESAS SOLIDARIAS

Retiro en Takiwasi

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Si eres una empresa hay una manera fácil y sin costo para sostener el Centro Takiwasi.

Según la Ley del Impuesto a la Renta las empresas que realicen donaciones pueden disfrutar de algunos beneficios fiscales. El Centro Takiwasi está acreditado ante la Sunat como Entidad Perceptora de Donaciones mediante Resolución número 189-005-0001168.

De esta manera, la empresa donante puede deducir el monto donado de su Impuesto anual a la Renta, hasta un monto máximo del 10% de la renta neta global anual, tras efectuar la compensación de pérdidas.

La donación puede ser efectuada a través de uno de los medios de pago presentados en la columna izquierda de esta página. Estos son: Tarjeta de Crédito/Débito, PayPal, Transferencia Bancaria, Western Union o Criptomonedas. Takiwasi se encargará de la tramitación de dicha donación así como de mantenerte informado sobre los alcances e impactos de tu ayuda financiera.

BENEFICIOS PARA TU EMPRESA

  • Imagen corporativa mejorada gracias a la acción solidaria;
  • Beneficios fiscales;
  • Certificado de entidad donante;
  • Presencia en nuestros medios de comunicación;

GUÍA DE ORIENTACIÓN PARA DONANTES

De conformidad con el inciso x) del artículo 37º de la Ley del Impuesto a la Renta, son deducibles las donaciones otorgadas a favor de entidades y dependencias del sector público nacional (excepto empresas), así como también las donaciones efectuadas por entidades sin fines de lucro, siempre que su objeto social comprenda a los fines establecidos en dicho inciso (beneficencia, asistencia o bienestar social, educación, culturales, científicas, artísticas, literarias, deportivas, salud, patrimonio histórico cultural indígena y otros semejantes). Es por ello que los requisitos serán los siguientes: Sólo podrán deducir la donación si las entidades que reciben las donaciones se encuentran calificadas previamente por la SUNAT como entidades perceptoras de donaciones.

Tratándose de donaciones a entidades y dependencias del Sector Público Nacional, el donante debe recabar del donatario el COMPROBANTE DE RECEPCIÓN DE DONACIONES y una copia de la resolución correspondiente que acredite que la donación ha sido aceptada. Si se trata de donaciones a entidades sin fines de lucro, nuestro caso, la donación se acreditará con el “Comprobante de recepción de donaciones”. Dicho comprobante no es regulado por SUNAT (art.21, inciso “S”, numeral 2.2, ii) sin embargo deberá consignar los siguientes datos:

  1. Logo de la asociación;
  2. Nombre Razón Social del donante;
  3. D.N.I. o R.U.C. según corresponda;
  4. Datos de identificación del bien donado, valor (con el respaldo de un profesional que acredite y sustente dicha valoración);
Casa Corazon
Casa Corazon

Serán deducibles en el ejercicio, las donaciones en donde adicionalmente se produzcan cualquiera de los siguientes hechos:

  1. Cuando se done dinero, en el momento en que se alcance el monto al donatario;
  2. Cuando se done inmuebles, cuando la donación conste en escritura pública en la que se identifique el inmueble donado, su valor y el de las cargas que ha de satisfacer el donatario;
  3. Cuando se done muebles registrables, cuando la donación conste en un documento de fecha cierta en el que se identifique al bien donado, su valor y el de los gastos necesarios que hagan posible dicha donación, de ser el caso;
  4. Cuando se done títulos valores (es decir cheques, letras de cambio y otros documentos similares), en el momento en que estos documentos sean cobrados;

En el caso que se done bienes muebles no registrables, cuando la donación conste en un documento de fecha cierta en el que se especifiquen sus características, valor y estado de conservación. Hay que tener en cuenta también que en el documento se dejará constancia de la fecha de vencimiento que figure en el rotulado inscrito o adherido al envase o empaque de los productos perecibles, de ser el caso.

Cuando el donante sea una sociedad, entidad o contrato de colaboración empresarial (último párrafo del artículo 14º de la Ley de Impuesto a la Renta), la donación se considerará efectuada por las personas naturales o jurídicas que las integran o que sean parte contratante, en proporción a su participación.

Se debe tener en cuenta que hasta el momento no se ha publicado una Resolución de Superintendencia referida a la comunicación de las donaciones efectuadas por el donatario. Pero se debe tener en cuenta que ello no significa que no se le deba comunicar a SUNAT de dicho hecho.

Si luego de revisar esta guía de orientación para donantes aún te quedan dudas y quieres mayor información con respeto al proceso de donación empresarial, por favor envíanos un correo a: administracion@takiwasi.com